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INTRODUCCIÓN A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
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El matrimonio es una comunidad de vida, que en términos del artículo 102 del Código Civil se define como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. El que el matrimonio sea una comunidad de vida para los cónyuges trae consigo un amplio estatuto protector para ambos, estatuto que encuentra su razón de ser, precisamente, en el matrimonio. Si el matrimonio es por esencia para toda la vida, ¿qué sucede cuando uno de los cónyuges entrega todo de sí en el entendido de esta comunidad vida y luego el matrimonio termina por divorcio, causando un perjuicio económico a ese cónyuge? La compensación económica busca corregir esta situación.

En estricto rigor la compensación económica debería ser procedente sólo por divorcio, ya que cuando un matrimonio es nulo, se entiende que jamás existió desde un punto de vista jurídico y, en tal sentido, jamás existió esta comunidad de vida. Sin embargo, por razones de justicia la compensación económica también es aplicable a la nulidad matrimonial, ya que de otro modo muchos optarían por la nulidad en lugar del divorcio, con la sola finalidad de eludir el pago de este derecho.

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