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* CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA CON NUESTROS CLIENTES |
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MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
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La procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica puede determinarse de dos formas: de común acuerdo o judicialmente. Como ya resulta común en nuestro derecho de familia, la ley entrega primero a los involucrados la posibilidad de resolver el asunto y así queda de manifiesto en el artículo 63 de la Ley de Matrimonio Civil, “La compensación económica y su monto y forma de pago, en su caso, serán convenidos por los cónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que constará en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal”.
En caso de que no exista un acuerdo sobre la materia, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto. En relación a esta modalidad, el juez determinará en el sentencia de divorcio la forma de pago, que puede consistir en la entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes, o en la constitución de derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor. |
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Con la legislación vigente, la determinación de la filiación, mediante los juicios de paternidad son más expeditos y menos engorrosos lo cual redunda en satisfactoria conclusión de este tipo de juicios dentro de un plazo razonable.
También representamos a padres que desean reconocer voluntariamente a un hijo, lo cual permite evitar juicios de filiación, muchas veces no deseados. |